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Ocho días en el Lebu: la historia judicial de Edgardo Fuentealba, detenido y torturado por la Armada en 1973

El 20 de septiembre de 1973, nueve días después del golpe de Estado, Edgardo Fuentealba Blancheteau estaba trabajando en la Compañía Chilena de Tabacos, en avenida Colón de Valparaíso.

La justicia estableció que aquel joven fue detenido sin justificación y terminó privado de libertad en recintos de la Armada, entre ellos el buque Lebu, utilizado durante aquellos días como centro de detención.

Más de medio siglo después, su historia regresó a los tribunales.

La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco de Chile a pagarle $8 millones por daño moral, luego de considerar acreditado que fue sometido a tratos crueles e inhumanos y que desarrolló sintomatología de estrés postraumático como consecuencia de lo vivido.

El fallo no reconstruye el episodio como una crónica histórica ni como una acusación política. Lo hace desde otra perspectiva: la verdad que quedó establecida en un proceso judicial civil, a partir de documentos, informes médicos, antecedentes de derechos humanos y decisiones jurisdiccionales.

Una detención en el lugar de trabajo

La demanda presentada por Fuentealba relató que el 20 de septiembre de 1973 se encontraba cumpliendo su turno en la Compañía Chilena de Tabacos cuando llegaron efectivos militares e intervinieron el recinto.

Según su relato incorporado íntegramente en la sentencia de primera instancia, fue sacado de la empresa y trasladado inicialmente hasta el Liceo N°2 de Mujeres, ubicado en avenida Brasil de Valparaíso.

Más tarde, después de iniciado el toque de queda, fue golpeado y trasladado junto con otros detenidos en un camión de las Fuerzas Armadas hasta el sector del molo de abrigo.

Allí estaba el Lebu.

El fallo de primera instancia consigna que la nave mercante era utilizada como prisión y recoge el relato de Fuentealba sobre su ingreso al barco, el registro de sus pertenencias y su traslado a una bodega bajo cubierta, donde había cientos de detenidos.

El Lebu

El relato judicial describe un espacio de encierro marcado por los golpes, la falta de condiciones básicas y los interrogatorios.

Fuentealba declaró que permaneció junto a más de 300 personas en una bodega y que allí comenzó un trato que calificó como brutal.

Señaló que los detenidos no contaban adecuadamente con alimentos ni agua y que debían utilizar tambores cortados como instalaciones para orinar y defecar dentro del mismo espacio de reclusión.

También relató que periódicamente era llevado con los ojos vendados hasta cubierta para ser interrogado sobre sus actividades políticas, la eventual existencia de armas y otras personas relacionadas con ellas.

El expediente recoge además episodios en que los prisioneros eran golpeados, pateados o forzados a caminar vendados cerca del borde de la nave.

No todo lo expuesto en una demanda se transforma automáticamente en un hecho judicialmente establecido.

Por eso resulta importante distinguir entre el relato del propio demandante y aquello que los tribunales finalmente tuvieron por acreditado.

Lo que la justicia dio por probado

El Primer Juzgado Civil de Santiago tuvo por establecido que Fuentealba fue víctima de prisión política y tortura, condición bajo la cual figura en la Comisión Valech con el número 8861.

También dio por acreditado que durante septiembre de 1973 permaneció detenido ilegalmente en recintos de la Armada en Valparaíso y fue golpeado con puños, patadas y culatazos mientras era interrogado.

Asimismo, la sentencia estableció que sufrió secuelas emocionales y psicosociales y que actualmente presenta trauma acumulativo y estrés postraumático derivados de los maltratos físicos y psicológicos ejercidos por agentes del Estado.

La Corte de Apelaciones reforzó posteriormente ese cuadro al señalar expresamente que Fuentealba tenía 21 años al momento de la detención, que fue detenido “sin justificación”, sometido a “tratos crueles e inhumanos” y que permaneció ocho días privado de libertad en un buque de la Armada.

Existe una diferencia entre ambas sentencias: el fallo de primera instancia consignó en uno de sus considerandos que tenía 22 años y permaneció detenido siete días, mientras que la Corte corrigió el análisis utilizando la edad de 21 años y ocho días de privación de libertad. Para este reportaje se toma como referencia la determinación contenida en el fallo más reciente del tribunal de alzada.

Las secuelas quedaron documentadas

La demanda no se apoyó solamente en el testimonio de Fuentealba.

Entre los documentos incorporados al proceso figuraron su reconocimiento como víctima en la Comisión Valech, antecedentes entregados al Instituto Nacional de Derechos Humanos, una declaración prestada en una causa penal conocida por un ministro en visita de la Corte de Valparaíso, y evaluaciones psicológicas.

El expediente incluyó un informe del Servicio Médico Legal y otro del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos (PRAIS) del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.

Esos antecedentes permitieron al tribunal concluir que los daños no terminaron cuando recuperó la libertad.

La sentencia estableció que las secuelas se prolongaron durante años y que los efectos físicos y psicológicos de la detención y los apremios debían ser reparados por el Estado.

El Fisco pidió rechazar la demanda

Fuentealba demandó al Estado por $300 millones, o la suma que el tribunal estimara conforme a derecho.

El Consejo de Defensa del Estado se opuso.

Entre sus defensas sostuvo que la víctima ya había recibido mecanismos de reparación administrativa del Estado y alegó además la prescripción de la acción civil.

El expediente consignó que Fuentealba había recibido beneficios bajo las leyes de reparación para víctimas de prisión política y tortura, incluyendo pensiones, un aporte único y aguinaldos.

Hasta 2024, esos beneficios sumaban $40.536.179, además de una pensión mensual entonces cifrada en $264.897.

Pero la justicia rechazó que esas prestaciones cerraran la posibilidad de recurrir a tribunales.

La reparación no prescribe

Uno de los aspectos jurídicos centrales de la sentencia fue la prescripción.

El Fisco sostuvo que habían transcurrido ampliamente los plazos previstos en el Código Civil.

El tribunal rechazó esa tesis.

La jueza de primera instancia sostuvo que el caso debía analizarse a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos y citó especialmente la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Órdenes Guerra y otros versus Chile.

Ese pronunciamiento estableció que no corresponde aplicar la prescripción a acciones civiles destinadas a obtener reparación por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales.

Por ello, el tribunal concluyó que aun cuando internamente pudiera plantearse el transcurso de determinados plazos, estos cedían frente a las obligaciones internacionales del Estado chileno.

Los $8 millones

El Primer Juzgado Civil acogió la demanda, pero no por los $300 millones solicitados.

Fijó la indemnización por daño moral en $8 millones.

La sentencia explicó que debía ponderar la condición de Fuentealba como prisionero político y torturado, su edad, el período de detención, los maltratos sufridos, las secuelas acreditadas y los criterios utilizados en casos similares.

Finalmente condenó al Estado a pagar esa suma, reajustada desde que la sentencia quede ejecutoriada.

El asunto llegó posteriormente a la Corte de Santiago.

Y allí hubo una modificación importante.

La Corte corrige un punto clave

La Corte confirmó el monto de $8 millones, pero eliminó del razonamiento de primera instancia la consideración de los beneficios recibidos previamente por Fuentealba mediante leyes de reparación.

Para los ministros, esas prestaciones poseen una naturaleza asistencial distinta de la indemnización judicial por daño moral.

Por lo tanto, no correspondía rebajar o condicionar la reparación civil considerando las pensiones o beneficios administrativos anteriormente entregados por el Estado.

La Corte también corrigió el tipo de interés aplicable en caso de mora, estableciendo que deberá utilizarse el correspondiente a operaciones reajustables.

La sentencia fue pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro suplente Fernando Guzmán y el abogado integrante Sebastián Llantén.

Cincuenta y tres años después

La resolución judicial llega cuando han transcurrido más de cinco décadas desde aquella tarde de septiembre.

El joven trabajador de la Compañía Chilena de Tabacos que fue detenido en Valparaíso tenía 21 años.

La justicia estableció que la detención fue injustificada.

Que fue llevado a un buque de la Armada.

Que estuvo allí ocho días.

Que fue sometido a tratos crueles e inhumanos.

Que desarrolló estrés postraumático.

Y que el Estado debe indemnizarlo.

No hay en el fallo una reconstrucción completa de cada persona que participó en su detención, de cada interrogatorio o de cada golpe.

Tampoco corresponde agregar al expediente hechos que el tribunal no tuvo por acreditados.

Lo que permanece, 53 años después, es una verdad judicial más acotada, pero inequívoca: Edgardo Fuentealba Blancheteau fue víctima de prisión política y tortura ejercida por agentes del Estado, y el daño que aquello provocó todavía genera una obligación de reparación para Chile.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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